Pensión por Viudez y Orfandad (Viuda de Jubilado)
Pensión indirecta por Viudez y Orfandad (Viuda de Jubilado) que otorga una garantía que corresponde a los familiares derechohabientes que por haber tenido una relación directa con el pensionado, trabajador o empleado, también tienen derecho a seguir con la continuidad de la pensión.
Viudas de Jubilados ó Pensionados, que cotizaron en la nómina 5 del Gobierno de la Ciudad de México (Trabajadores a Lista de Raya).
- Actas de defunción originales y 1 copia.
- Credencial de cobro original y 2 copias.
- Ultimo recibo de pago original y 2 copias.
- Identificación de la viuda original y 1 copia.
- Acta de matrimonio original de fecha posterior a la defunción.
- Factura de la funeraria original y una copia (que contenga cedula fiscal firma y sello de la funeraria).
- Actas de nacimiento de los hijos menores de 18 años de edad, o mayores hasta los 25 años si son estudiantes (presentar constancia de estudios en original); o bien si existe un hijo incapacitado presentar dictamen médico expedido por el I.S.S.S.T.E por incapacidad permanente total (original).
- 3 fotos tamaño infantil recientes de la viuda.
- Identificación original y dos copias de la persona que hizo los gastos de defunción y cuyo nombre aparezca en la factura.
- Dirección completa (calle, número, colonia, delegación y código postal).
- Clave única de registro de población (CURP copia).
- Acta de nacimiento de la viuda.
- Dictamen de pensión y hoja de cálculo.
- Información testimonial ante notario.
- Juicio de interdicción (tutoría).
- Jurisdicción voluntaria.
- Dos recibos de pago.
Todos los trámites son Gratuitos
El trámite lo puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder o bien un gestor sindical debidamente acreditado.
La atención será de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas.
El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.
Terminación o conclusión de una pensión
- Si la viuda o concubina contraen matrimonio o viva en concubinato.
Del artículo 7 al 103 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.
Ubicación
Alcaldía Benito Juárez
Planta Baja en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México
entre eje 4 Xola y calle Toledo.
Dirección:
Calle Castilla 186 Colonia Álamos,
Alcaldía Benito Juárez
Teléfonos:
5590-5302, 5590-5846, 56969869 y 70 Ext.
Aclaraciones
- En caso de que se rebasen los 90 días del trámite y otorgamiento de la pensión solicitada, la institución pagará los anticipos que estime convenientes al trabajador, siempre y cuando este separado definitivamente del servicio o a los familiares del trabajador fallecido.
- En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes previamente.
- Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una concubina, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la institución.
- La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina o hijos o ascendientes del pensionado.