Devolución de los Dépositos del 5% constituidos en el Fondo de la Vivienda
¿Qué son los depósitos del 5% constituidos en el Fondo de la Vivienda ?
Es la aportación del 5% calculado sobre el sueldo básico de los Trabajadores y Empleados que el Gobierno del Distrito Federal deposita a la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya (CAPTRALIR) para constituir el fondo de la vivienda y cuya finalidad es planear, organizar y administrar un sistema de financiamiento destinado a los trabajadores que les dé acceso a créditos con garantía hipotecaria, asimismo, elaborar y financiar programas para la construcción de unidades habitacionales para trabajadores, otorgándoles vivienda en propiedad a aquellos que carezcan de ella.
¿Cuándo me devuelven los Depósitos ?
La devolución de los depósitos del 5% constituidos en el fondo de la vivienda a los trabajadores o empleados a lista de raya del Gobierno del Distrito Federal se realizará al titular de los depósitos hasta que cause baja definitiva ó en caso de muerte, a sus beneficiarios.
A los trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal (Tipo de nómina 5) se les computará el cálculo de los depósitos constituidos en el fondo de la vivienda a su favor por el período comprendido del 1 de enero de 1988 hasta la fecha de su baja definitiva ó muerte.
A los empleados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal se les computará el cálculo de los depósitos constituidos en el fondo de la vivienda a su favor por el período comprendido del 1 de septiembre de 1972 hasta la fecha de su baja definitiva (según Diario Oficial del 10 de noviembre de 1972).
Los trabajadores o empleados titulares de los depósitos podrán realizar este trámite siempre y cuando causen baja definitiva por :
- Jubilación,
- Pensión y,
- Dictamen Médico por Incapacidad Total Permanente
En caso de muerte del trabajador o empleado titular de los depósitos, los beneficiarios podrán realizar este trámite de conformidad con los requisitos que señale la normatividad vigente.
Si la baja definitiva es por jubilación, pensión, incapacidad permanente total ó muerte, el titular o sus beneficiarios tendrá derecho a la entrega de un tanto más del saldo que se hubiere constituido a su favor.
Solo se realizará la devolución de los depósitos constituidos en el fondo de la vivienda al trabajador o empleado que tenga cumplidos 50 años ó más de edad y deje de prestar sus servicios al Gobierno del Distrito Federal.
Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México. Así como a los Trabajadores ó Empleados de base, que cotizan en la nómina 5 del Gobierno de la Ciudad de México (Trabajadores a Lista de Raya)
Para la tramitación de la devolución de los depósitos constituidos en el fondo de la vivienda a favor del titular derechohabiente o sus beneficiarios, se deberá presentar los siguientes documentos de carácter general:
- Original y copia fotostática del comprobante de servicios
- Original y copia fotostática del informe oficial de servicios prestados
- Dos copias fotostáticas de original del último recibo de pago como trabajador ó de la copia fotostática certificada de esté.
Requisitos Particulares
Devolución por Jubilación o Pensión.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de elector del titular de los depósitos.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de jubilado ó pensionado expedida por la Institución. (credencial color amarilla).
- Dos copias fotostáticas del último recibo de pago de nómina como jubilado ó pensionado.
En caso de afectación por pensión alimentaría, él o los acreedor (es) alimentario (s) deberá (n) presentar:
- Original y copia fotostática de la sentencia expedida por Tribunal Judicial competente en donde se determina la proporción y/o porcentaje que debe ser afectada a su favor.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de elector.
- Dos copias fotostáticas del último recibo de pago como acreedor alimentario.
Devolución por Dictamen Médico de Incapacidad Permanente Total
- Dos copias fotostáticas del Dictamen Médico por Incapacidad Permanente Total a favor del titular de los depósitos.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de elector del titular de los depósitos.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de pensionado por incapacidad total permanente expedida por la Institución.
- Dos copias fotostáticas del último recibo de pago de nómina como pensionado por Incapacidad Permanente Total.
Devolución por Designación de Beneficiario (s)
- Original y copia fotostática de la designación del o beneficiarios realizado por el trabajador ante la Institución.
- Original y copia fotostática del acta de defunción del titular de los depósitos.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de elector del o beneficiarios designados.
- En caso de ser menor (es) de edad beneficiario (s), original y copia fotostática de la designación de tutor (a) expedido por tribunal judicial competente así como dos copias fotostáticas de la credencial de elector del tutor (a).
- Original y copia fotostática del acta de nacimiento del beneficiario (s) designado (s).
- Comprobante de domicilio actualizado del o beneficiarios designados.
Devolución por Viudez (con Derecho a Pensión)
- Dos copias fotostáticas de la credencial de pensionado por viudez.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de elector de la viuda.
- Dos copias fotostáticas del último recibo de pago de nómina de la pensionado por viudez.
- Original y copia fotostática del acta de matrimonio (expedida con fecha posterior a la defunción del titular de los depósitos).
- Original y copia fotostática del acta de defunción del titular de los depósitos
- Dos copias fotostáticas del recibo de pago de nómina extraordinario (en caso de existir)
- Dos copias fotostáticas del aviso de baja.
Devolución por Viudez o Concubinato (Sin Derecho a Pensión)
- Original y copia fotostática del acta de defunción del titular de los depósitos.
- Original y copia fotostática del acta de matrimonio (expedida con fecha posterior a la defunción del titular de los depósitos).
- Si es concubinato, original y copia fotostática de la resolución judicial emitida por tribunal competente que lo acredite.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de elector de la viuda y/o concubina.
- Dos copias fotostáticas del pago del seguro de vida institucional realizado al o beneficiarios.
Devolución cuando no hay transmisión de pensión
- Original y copia fotostática del acta de defunción del titular de los depósitos.
- Dos copias fotostáticas del aviso de baja por fallecimiento.
- Original y copia fotostática de testamento y/o resolución de Juicio Intestamentario con nombramiento de Albacea.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de elector del representante y/o albacea.
- Dos copias fotostáticas del pago del seguro de vida institucional realizado al o beneficiarios.
Devolución por dependencia económica de ascendentes (Padres beneficiarios con derecho a pensión)
- Original y copia fotostática de la resolución judicial emitida por tribunal competente que acredite la dependencia económica.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de pensionado por dependencia económica (padres beneficiarios) expedida por la institución.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de elector del pensionado por dependencia económica.
- Dos copias fotostáticas del último recibo de pago de nómina del pensionado por dependencia económica.
- Original y copia fotostática del acta de defunción del titular de los depósitos.
- Original y copia fotostática del pago del seguro de vida realizado al ó beneficiarios.
- Original y copia fotostática de testamento y/o resolución de Juicio In testamentario con nombramiento de Albacea.
Devolución por Concubinato (Con Derecho a Pensión)
- Dos copias fotostáticas de la resolución judicial emitida por tribunal competente que acredite el concubinato.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de pensionado por concubinato.
- Dos copias fotostáticas de la credencial de elector de la concubina.
- Dos copias fotostáticas del último recibo de pago de nómina de la pensionado por concubinato.
- Original y copia fotostática del acta de defunción del titular de los depósitos.
- Original y copia fotostática de la designación de tutor emitida por tribunal judicial competente (en su caso).
Devolución a hijos sin dependencia económica ( Mayores de edad)
- Original y copia fotostática del acta de defunción del titular de los depósitos.
- Original y copia fotostática de testamento ó resolución de Juicio In testamentario con nombramiento de Albacea.
- Original y copia fotostática de la credencial de elector del Albacea.
- Original y copia fotostática del pago del seguro de vida realizado al ó beneficiarios.
Devolución por baja definitiva del Gobierno del Distrito Federal teniendo 50 años o más de edad
- Tener 50 años o más de edad a la fecha de baja definitiva.
- Dejar transcurrir un año contado a partir de la fecha de su baja definitiva.
- Original y copia fotostática de la credencial de elector.
- Original y copia fotostática del acta de nacimiento del titular de los depósitos
Todos los trámites son Gratuitos
La atención al público será con horario de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
El derecho de los trabajadores titulares de los depósitos constituidos en el fondo de la vivienda o de sus beneficiarios prescribirán en un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha en que legalmente se hicieran exigibles.
Una vez transcurrido el tiempo de vigencia, no procederá la devolución de los depósitos del 5% constituidos en el Fondo de la Vivienda.
Ubicación
Alcaldía Benito Juárez
Primer Piso en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México
Entre eje 4 Xola y calle Toledo
Dirección:
Calle Castilla 186 Colonia Álamos,
Alcaldía Benito Juárez
Aclaraciones
Solo se tramitará la devolución de los depósitos del 5% constituidos en el fondo de la vivienda a quien cumpla con todos y cada uno de los requisitos señalados en la normatividad vigente. Afectación de la devolución del Fondo de la Vivienda