Jubilaciones

La unidad departamental de servicios al derechohabiente se encarga de verificar la vigencia de pensiones directas e indirectas otorgadas y de primera vez. 

Las pensiones directas corresponden a los trabajadores o empleados que con el tiempo han creado el derecho de obtener una pensión.

Las pensiones indirectas corresponden a los familiares derechohabientes que por haber tenido una relación directa con el pensionado, trabajador o empleado, también tienen derecho a seguir con la continuidad de la pensión, pudiendo ser los que se enlistan a continuación.

  • viudas
  • hijos dentro y fuera del matrimonio
  • padres

Finalidad de una pensión: 
Otorgar una garantía que proteja mediante un ingreso la subsistencia de los derechohabientes y sus familiares en caso de invalidez, cesantía, retiro por edad, jubilación o muerte.

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Los Trabajadores ó Empleados de base, que cotizan en la nómina 5 del Gobierno de la Ciudad de México (Trabajadores a Lista de Raya), así como familiares que éstos designen o demuestren legalmente su derecho a solicitarla.

Atención a Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México. 



Consultar requisitos en el tipo de pensión a solicitar.

Todos los trámites son Gratuitos

El trámite de una pensión la puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder o bien un gestor sindical debidamente acreditado.

La atención será de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 hrs.

El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución. 

Terminación o conclusión de una pensión 

  • Por fallecimiento del pensionado.
  • Si la viuda o concubina contraen matrimonio o viva en concubinato.
  • Cuando un mayor de edad cumpla 18 años.
  • Cuando un mayor de edad incapacitado deje de serlo.
  • Cuando un mayor de 18 años deje de estudiar, contraiga matrimonio o trabaje.
  • Cuando el hijo que estudie cumpla 25 años.

Publicado 20 Abril 2017

Del artículo 7 al 103 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

Ubicación

Alcaldía Benito Juárez

Planta Baja en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México

entre eje 4 Xola y calle Toledo.

Dirección: Calle Castilla 186 Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez

Teléfonos:

5590-5302, 5590-5846, 56969869 y 70 Ext.

Aclaraciones

  • El derechohabiente puede solicitar a la institución el monto de la pensión que se le otorgaría previo al tramite de la pensión. 
  • En caso de que se rebasen los 90 días del trámite y otorgamiento de la pensión solicitada, la institución pagará los anticipos que estime convenientes al trabajador, siempre y cuando este separado definitivamente del servicio o a los familiares del trabajador fallecido. 
  • En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes previamente. 
  • Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido mas de una concubina, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la institución. 
  • La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina o hijos o ascendientes del pensionado.