Prestamo Escolar
Es una prestación económica personal que se otorga a los trabajadores o empleados de la CAPTRALIR, una vez al año, que acrediten tener hijos que tengan desde 3 y hasta 24 años once meses de edad como máximo, de igual forma los hijos de jubilados y pensionistas, quienes deberán comprobar que cursan los niveles de educación oficial preescolar, primaria, secundaria, preparatoria, licenciatura u otros estudios superiores, el préstamo se otorgará por lo menos con una semana posterior a la fecha de inicio oficial del calendario escolar.
A los Trabajadores ó Empleados que se encuentren estudiando se les otorgará igualmente dicho préstamo con excepción del primer nivel de instrucción escolar (Educación Básica).
Quedan excluidas las carreras técnicas o cortas, cursos de computación, belleza, etc y/o sistema abierto.
Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México. Así como a los Trabajadores ó Empleados de base, que cotizan en la nómina 5 del Gobierno de la Ciudad de México (Trabajadores a Lista de Raya)
Castilla 186, Álamos, Benito Juárez, 03400 Ciudad de México, CDMX
Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, sita en el 1er. piso de la Calle de Castilla No. 186, Colonia Álamos., Delegacion Benito Juarez, C.P. 03400 en la Ciudad de México.
Los prestamos escolares se otorgan a los Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, Empleados, Jubilados y Pensionados de la CAPTRALIR, que sus hijos tengan desde 3 años de edad y hasta los 24 años once meses de edad, que acrediten que se encuentran cursando los niveles de instrucción Pre-escolar, Primaria, Secundaria, Medio Superior y Superior, y presenten la constancia de inscripción o reinscripción al próximo ciclo escolar en papel membretado de la institución educativa, contar con sello y firma del director del mismo; así como a los trabajadores estudiantes que estén cursando los niveles educativos señalados en el sistema escolarizado.
Para mayor informacion :
Articulo 104 -115 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.