Pensión por Ascendencia
Pensión indirecta por Ascendencia que otorga una garantía que corresponde a los familiares derechohabientes que por haber tenido una relación directa con el pensionado, trabajador o empleado, también tienen derecho a seguir con la continuidad de la pensión.
Padres de Trabajadores ó Empleados de base, que cotizan en la nómina 5 del Gobierno de la Ciudad de México (Trabajadores a Lista de Raya).
- Comprobante de servicios (original).
- Hoja de servicios y último recibo de pago (originales).
- Credencial del G.D.F. y credencial del I.F.E.
- Baja definitiva (copia certificada o al carbón).
- Acta de defunción del trabajador (original).
- Acta de nacimiento del trabajador (original).
- Acta de matrimonio de los padres del trabajador (original).
- 3 fotos tamaño infantil recientes del trabajador.
- Identificación del (os) solicitante (s) (original y copia).
- Jurisdicción voluntaria para acreditar dependencia económica, (emitida por el juez de lo familiar en original).
- Clave única de registro de población (CURP copia).
- Acta de defunción del padre o de la madre si ya falleció (original).
- Dirección completa (calle, número, colonia, delegación y código postal).
- Baja del servicio médico del I.S.S.T.E..
- Corrección de datos (si el trabajador corrigió R.F.C o nombre).
- Dictamen de pensión y hoja de cálculo.
- Información testimonial ante notario.
- Juicio de interdicción (tutoría).
- Jurisdicción voluntaria.
- Dos recibos de pago.
Todos los trámites son Gratuitos
El trámite lo puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder o bien un gestor sindical debidamente acreditado.
La atención será de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas.
El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.
Terminación o conclusión de una pensión
- Por fallecimiento del pensionado.
Del artículo 7 al 103 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.
Ubicación
Alcaldía Benito Juárez
Planta Baja en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México
entre eje 4 Xola y calle Toledo.
Dirección:
Calle Castilla 186 Colonia Álamos,
Alcaldía Benito Juárez
Teléfonos:
5590-5302, 5590-5846, 56969869 y 70 Ext.
Aclaraciones
- En caso de que se rebasen los 90 días del trámite y otorgamiento de la pensión solicitada, la institución pagará los anticipos que estime convenientes al trabajador, siempre y cuando este separado definitivamente del servicio o a los familiares del trabajador fallecido.
- En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes previamente.
- Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una concubina, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la institución.
- La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina o hijos o ascendientes del pensionado.