Pensión por Ascendencia

Pensión indirecta por Ascendencia que otorga una garantía que corresponde a los familiares derechohabientes que por haber tenido una relación directa con el pensionado, trabajador o empleado, también tienen derecho a seguir con la continuidad de la pensión. 

Padres de Trabajadores ó Empleados de base, que cotizan en la nómina 5 del Gobierno de la Ciudad de México (Trabajadores a Lista de Raya).

Atención a Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

  • Comprobante de servicios (original).
  • Hoja de servicios y último recibo de pago (originales).
  • Credencial del G.D.F. y credencial del I.F.E.
  • Baja definitiva (copia certificada o al carbón).
  • Acta de defunción del trabajador (original).
  • Acta de nacimiento del trabajador (original).
  • Acta de matrimonio de los padres del trabajador (original).
  • 3 fotos tamaño infantil recientes del trabajador.
  • Identificación del (os) solicitante (s) (original y copia).
  • Jurisdicción voluntaria para acreditar dependencia económica, (emitida por el juez de lo familiar en original).
  • Clave única de registro de población (CURP copia).
  • Acta de defunción del padre o de la madre si ya falleció (original).
  • Dirección completa (calle, número, colonia, delegación y código postal).
  • Baja del servicio médico del I.S.S.T.E..
  • Corrección de datos (si el trabajador corrigió R.F.C o nombre).
  • Dictamen de pensión y hoja de cálculo.
  • Información testimonial ante notario.
  • Juicio de interdicción (tutoría).
  • Jurisdicción voluntaria.
  • Dos recibos de pago.

Todos los trámites son Gratuitos

El trámite lo puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder o bien un gestor sindical debidamente acreditado.

La atención será de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas.

El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.

Terminación o conclusión de una pensión 

  • Por fallecimiento del pensionado.

Publicado 30 Marzo 2017

Del artículo 7 al 103 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

Ubicación

Alcaldía Benito Juárez

Planta Baja en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México

entre eje 4 Xola y calle Toledo.

Dirección: Calle Castilla 186 Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez

Teléfonos:

5590-5302, 5590-5846, 56969869 y 70 Ext.

Aclaraciones

  • En caso de que se rebasen los 90 días del trámite y otorgamiento de la pensión solicitada, la institución pagará los anticipos que estime convenientes al trabajador, siempre y cuando este separado definitivamente del servicio o a los familiares del trabajador fallecido.
  • En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes previamente.
  • Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una concubina, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la institución.
  • La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina o hijos o ascendientes del pensionado.