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Pensión por ascendencia (trabajador activo)

Pensión por Ascendencia que otorga una garantía que corresponde a los familiares derechohabientes que, por haber tenido una relación directa con el trabajador, también tienen derecho a una pensión.

La madre y el padre, conjunta o separadamente y, a falta de éstos, los demás ascendientes si dependieron económicamente del trabajador o pensionado titular durante los cinco años anteriores a la muerte de éste.

  • Teléfonos:
  • 55 5590 5302, 55 5590 5846, 55 5590 8950 y 55 5698 1300 Ext. 1122

  1. Acta original de nacimiento del trabajador (a), con identificador electrónico, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
  2. Acta original de defunción, con identificador electrónico, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
  3. Presentar Constancia de Inexistencia de Matrimonio del Trabajador fallecido, expedido por el registro civil de la Ciudad de México y lugar de residencia, con una vigencia no mayor a tres meses; 
  4. Copia simple de la credencial de elector del trabajador finado;
  5. Copia simple de la credencial del trabajo del finado, otorgada por el Gobierno de la Ciudad de México, o constancia laboral original;
  6. Original o copia certificada de la Constancia de Movimiento de Personal (baja definitiva como Trabajador a lista de raya), debidamente sellada y firmada;
  7. Original o copia certificada del Comprobante de Servicios del trabajador, debidamente sellado y firmado;
  8. Original o copia certificada del Informe Oficial de Servicios Prestados del Trabajador finado, que contenga los quinquenios, la fecha de baja, que ambos sean iguales a los contenidos en los demás documentos expedidos por su centro de trabajo, en especial con los recibos, y que tengan los aumentos salariales de Ley, debidamente sellado y firmado;
  9. Últimos dos recibos de pago del trabajador, legibles y con código QR u oficio donde conste el motivo por el cual no se cuenta con ellos (original o copia);
  10. Recibo extraordinario original, si aplica;
  11. Baja del servicio médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que contenga correctamente los datos del trabajador (original o copia);
  12. Acta de nacimiento original de la persona solicitante, con identificador electrónico, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
  13. Constancia de Situación Fiscal de la persona solicitante, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
  14. Copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP), de la persona solicitante, que coincida con los datos del acta de nacimiento y con los demás documentos, con fecha de expedición no mayor a tres meses;
  15. Copia simple de identificación oficial vigente de la persona solicitante (Credencial de Elector);
  16. Copia de comprobante de domicilio (luz, agua, teléfono, predial o constancia de domicilio, constancia de residencia o certificado de residencia), que contenga nombre de la calle, número, colonia, alcaldía, entidad federativa y código postal correctos, con fecha de expedición no mayor a tres meses, deberá coincidir el código postal registrado con el de la Credencial de Elector, no se acepta estado de cuenta bancario, sellado y firmado;
  17. Copia certificada de la acreditación de la dependencia económica, emitida por la autoridad jurisdiccional competente;
  18. Dos fotografías recientes del solicitante, tamaño infantil;
  19. En caso de que la persona solicitante se encuentre incapacitada mentalmente, copia certificada del Juicio de Apoyo y Salvaguarda, que contenga la aceptación y otorgamiento del cargo del tutor definitivo; Acta original de nacimiento con identificador electrónico, copia simple de la CURP, constancia de situación fiscal, INE, comprobante de domicilio, dos fotografías tamaño infantil, con una vigencia no mayor a tres meses;

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

           Todos los trámites son Gratuitos

El trámite de una pensión la puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder, dirigida a CAPTRALIR, que contenga las firmas del otorgante, de quien recibe, dos testigos, así como copia del INE.

Las fechas de atención serán conforme al calendario mensual de actividades.

El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.

Terminación o conclusión de una pensión: Al momento del fallecimiento.

Publicado 30 Marzo 2017

Del artículo 74 al 93 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, en relación al Procedimiento 8 denominado “Proceso administrativo de dictaminación para el otorgamiento de las pensiones, que proporciona la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México (CAPTRALIR), así como, elaborar el cálculo de las mismas”, inciso j), establecidas en el Manual Administrativo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

Aclaraciones

El derechohabiente puede solicitar a la institución el monto de la pensión que se le otorgaría previo al trámite de la pensión, deberá presentar Comprobante de Servicios e Informe Oficial, junto con la solicitud realizada por escrito.

En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes, siempre y cuando se cumpla con lo mandatado en el Reglamento de Prestaciones y Manual Administrativo, ambos de la CAPTRALIR.

Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una esposa o concubina supérstite, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la Institución, hasta que se resuelva judicialmente.

La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina, hijos o ascendientes del pensionado.

El o la cónyuge supérstite del trabajador o pensionado titular fallecido, siempre que el matrimonio haya tenido una duración de por lo menos dos años.

La persona, por sí misma que, a falta de cónyuge, haya vivido en concubinato dos años anteriores al deceso del pensionado titular y siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio, o que haya procreado hijos con el pensionado titular.

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