Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

Pensión directa por Incapacidad Permanente Parcial que otorga una garantía que protege al trabajador, mediante un ingreso para la subsistencia de sus familiares y él, que con el tiempo ha creado el derecho de obtener.

Trabajadores ó Empleados de base, que cotizan en la nómina 5 del Gobierno de la Ciudad de México (Trabajadores a Lista de Raya)

Atención a Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.


  1. Comprobante de servicios (original).
  2. Recibo de pago de la fecha en que ocurrió el accidente y los 2 últimos a la fecha del dictamen médico (originales).
  3. Credencial del G.D.F. y credencial del I.F.E. (original y copia).
  4. Dictamen médico del I.S.S.S.T.E. (original y copia certificada).
  5. Constancia de horario de trabajo que comprenda la fecha del accidente y en el que se indique la hora de entrada y salida, así como los días laborables y de descanso (original).
  6. Acta administrativa del accidente (copia certificada o al carbón).
  7. 3 fotos tamaño infantil recientes del trabajador.
  8. Dirección completa (calle, número, colonia, delegación y código postal).
  9. Corrección de datos si el trabajador modifico nombre o r.f.c. (original o copia certificada).
  10. Acta de nacimiento del trabajador.
  11. Acta de matrimonio.
  12. Dictamen de pensión y hoja de cálculo.
  13. Información testimonial ante notario.
  14. Juicio de interdicción (tutoría).
  15. Jurisdicción voluntaria.


Todos los trámites son Gratuitos

El trámite lo puede realizar el propio interesado, un representante que éste designe mediante carta-poder o bien un gestor sindical debidamente acreditado.

La atención será de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas.

El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución.

Terminación o conclusión de una pensión 

  • Por fallecimiento del pensionado.

Publicado 24 Marzo 2017

Del artículo 7 al 103 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México.

Ubicación

Alcaldía Benito Juárez

Planta Baja en la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México

entre eje 4 Xola y calle Toledo.

Dirección: Calle Castilla 186 Colonia Álamos, Alcaldía Benito Juárez

Teléfonos:

5590-5302, 5590-5846, 56969869 y 70 Ext.

Aclaraciones

  • El derechohabiente puede solicitar a la institución el monto de la pensión que se le otorgaría previo al trámite de la pensión.
  • En caso de que se rebasen los 90 días del trámite y otorgamiento de la pensión solicitada, la institución pagará los anticipos que estime convenientes al trabajador, siempre y cuando este separado definitivamente del servicio o a los familiares del trabajador fallecido.
  • En caso de que existan adeudos por concepto de cuotas, el trabajador o familiares que hayan solicitado la pensión, deberán cubrir los adeudos correspondientes previamente.
  • Si el trabajador o pensionado a su muerte hubiere tenido más de una concubina, ninguna tendrá derecho a las prestaciones que otorga la institución.
  • La(s) mujer(es) divorciada(s) de un pensionado no tienen derecho a una pensión, a menos que anteriormente estuviera recibiendo pensión alimenticia y siempre que no haya una viuda, concubina o hijos o ascendientes del pensionado.